Casación No. 431-2017

Sentencia del 08/12/2017

“...esta Cámara al analizar la tesis planteada, determina que la argumentación en relación con el submotivo invocado [Aplicación indebida de la ley] es insuficiente para conocer el fondo del asunto puesto a conocimiento, ya que se limita a indicar que la Sala sentenciadora, aplicó indebidamente el artículo 11 del Plan de Ordenamiento Territorial, sin embargo no expone las razones por las que considera que este no contiene el supuesto objeto de estudio que permita resolver la controversia y así poder establecer si se incurrió en la infracción denunciada.Asimismo, su argumentación la dirige al artículo 2012 del Código Civil, el cual considera la casacionista es el aplicable; sin embargo, cabe señalar que la Sala Sentenciadora en el fallo impugnado, analizó el artículo cuestionado e indicó que no era aplicable al presente caso, ya que no quedó probado la existencia de una relación contractual (...) esta Cámara advierte que el citado artículo regula que el contratista es responsable de las infracciones a las leyes, reglamentos municipales y todo daño y perjuicio que la construcción cause a terceros; que como bien lo manifiesta la recurrente ni la actora, ni la entidad (...) Sociedad Anónima, tienen la calidad de contratistas, como consecuencia, existe contradicción en su argumentación, además de que la Sala no tenía la obligación de aplicar dicha disposición, al considerar que ésta no contiene los supuestos por los cuales se sancionó a la recurrente, circunstancias que permiten determinar que la tesis formulada no permite realizar el estudio propuesto; por lo que el submotivo invocado deviene improcedente y como consecuencia el recurso de casación instado debe desestimarse...”